04 de Mayo, 2020

Lo que el coronavirus cambiará en el ámbito tributario

* Publicada en DF online el 30 de abril.

 

Con el cúmulo de noticias que se conocen todos los días en torno al avance del coronavirus y la todavía incipiente adaptación al teletrabajo, se hace difícil hacer un alto y levantar la mirada para avizorar qué sucederá una vez que la emergencia se haya superado. Con todo, en distintas áreas personales y laborales han surgido preguntas en torno a qué cosas van a cambiar en forma permanente en nuestras vidas.

 

En lo que se refiere a la tributación, hemos visto que la interacción entre las empresas y los asesores y entre estos con la administración fiscal, ha cambiado. Con la mayoría de las empresas cerradas y una cantidad importante de funcionarios del SII haciendo sus labores de manera remota, nos hemos tenido que acostumbrar a tener reuniones por video conferencia; a enviar antecedentes por correo electrónico, y en el caso de muchos contribuyentes, a que los documentos necesarios para una fiscalización se pidan y entreguen en formato digital.

 

Las normas contenidas en el Código Tributario que regulan la fiscalización han sido adaptadas hace un tiempo para facilitar el uso intensivo de las tecnologías de información en las revisiones que hace el SII. En este sentido, desde hace algunos años nuestra legislación ha ido adoptando las nuevas tecnologías en los procesos. Un ejemplo de ello es la introducción de las notificaciones por correo electrónico que comenzó el año 2010 o la notificación a través del sitio web del servicio, que se inició en el año 2014. También durante ese mismo año se introdujeron modificaciones que posibilitaron una fiscalización remota por parte de la autoridad, mecanismo que ya ha entrado en operaciones.

 

No obstante la existencia de dichas disposiciones, esta crisis ha puesto de manifiesto lo mucho que falta para que las empresas y los asesores se sientan cómodos con esta nueva forma de fiscalización. En mi experiencia personal, de manera frecuente he escuchado a asesores quejarse amargamente, ya que la información necesaria para preparar las declaraciones juradas o de renta no han estado a tiempo, lo que ha provocado el retraso del término de los balances, que debieron estar cerrados hace un tiempo.

 

Hace unos días un asesor me señalaba: "Estoy esperando que termine la cuarentena para ver los papeles de la empresa". Sospecho que si espera demasiado para ver a su cliente, llegará otro que ofrecerá hacer su trabajo en forma remota.

 

Vemos, en este caso, que la normativa ha ido más rápido que nuestra cultura de negocios. Por supuesto, ello no significa que la reglamentación no deba ser modificada. Las normas contables, establecidas originalmente en nuestro Código de Comercio, y complementadas con el Código Tributario, son antiguas y difíciles de entender en un contexto de contabilidad informática. Pero se ha avanzado mucho para abrir la posibilidad de una fiscalización más acorde con los tiempos. Faltaba un remezón para sacudirse de la inercia de hacer todo en la forma que ya conocemos.

 

Esta crisis sanitaria nos ha obligado a limitar las reuniones presenciales y a entregar mucha documentación de manera no presencial. Es posible que, una vez superada esta emergencia, muchos contribuyentes se adapten y comprendan que es posible modificar más procesos de lo que ellos creían. En consecuencia, no nos extrañemos que en el futuro la dinámica de los próximos procesos de Operación Renta cambie de forma definitiva y que, cuando nos pregunten por qué trabajamos a distancia, digamos que todo partió a propósito de una crisis sanitaria.

 

Gonzalo Polanco
Académico Depto. Control de Gestión y Sistemas de Información
Director del Centro de Estudios Tributarios