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[Columna de Opinión] Banca chilena ante la NIIF 18: un cambio con definiciones pendientes

Elizabeth Gutiérrez, Académica Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información y Valeska Pacheco

Alumna del magíster en Información Financiera Contable, Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile.

En enero de 2027, comienza a aplicarse la NIIF 18, uno de los cambios más relevantes en la presentación de estados financieros desde la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera en 2009, con especial impacto en las instituciones financieras. La normativa busca responder a una demanda de los inversionistas por información financiera más comparable y transparente, en la presentación del Estado de Resultados.

Con la NIIF 18, los números cambiarán de lugar, así como la forma en que se describe el desempeño financiero. La norma ordena los ingresos y gastos en categoría operacional, inversión y financiamiento, e incorpora nuevos subtotales para facilitar la lectura de los resultados.

El impacto de la NIIF 18 será relevante para bancos y aseguradoras, que deberán aplicar criterios de clasificación, según sus actividades principales. Bajo esta lógica, partidas que en una empresa no financiera irían a inversión o financiamiento –ingresos y gastos por intereses, comisiones y resultados de intermediación– deben clasificarse en la categoría operacional del banco.

A esto se suma, la regulación sobre las Medidas de Desempeño Definidas por la Gerencia. Los bancos deberán transparentar en una nota única los subtotales alternativos que utilicen en sus comunicaciones públicas externas –margen de interés neto o la eficiencia operacional–, incorporando una conciliación explícita y auditada con las cifras NIIF.

En la banca, la aplicación de la NIIF 18 dependerá de cómo la CMF incorpore sus criterios al Compendio de Normas Contables para Bancos, que establece el marco específico para estas entidades y prevalece en caso de discrepancias con las normas del IASB. El Capítulo C-1 del Compendio será fundamental, ya que establece los criterios para la presentación de los estados financieros. Asimismo, permitirá evaluar cómo los nuevos requerimientos de la NIIF 18 podrían incorporarse al marco contable de la banca chilena.

A tres meses de su implementación, la CMF no ha definido cómo incorporará los requerimientos de la NIIF 18 al Capítulo C-1 del Compendio. Esta falta de definición contrasta con la rapidez con que la Comisión abordó otros estándares internacionales. Mientras la adopción de las NIIF S1 y S2 se resolvió poco más de 16 meses después de su emisión, la NIIF 18 lleva más de dos años sin un pronunciamiento local, pese a que su aplicación obligatoria comienza en 2027.

Este vacío regulatorio adquiere relevancia considerando que seis bancos chilenos están calificados por la CMF como entidades de importancia sistémica.

Sin una instrucción unificada del regulador, cada banco deberá interpretar por su cuenta cómo aplicar la NIIF 18, con el riesgo de que una norma creada para hacer más comparables los estados financieros termine produciendo el efecto contrario. A esto se suma el desafío de adaptar sistemas contables y tecnológicos en un plazo cada vez más acotado. La NIIF 18 entra en vigor en enero; la pregunta es si la banca chilena estará preparada para implementarla.

Fuente: Diario Financiero, 30 de septiembre.