Cuasiparlamentarismo, republicano y bicameral

* Publicada en diario El Mercurio el 9 de noviembre.

 

Destacados académicos, políticamente transversales y pertenecientes a diversas universidades, han promovido la mantención del régimen presidencial criticando las opciones semipresidencial o parlamentaria. Los puntos que resaltan son importantes. Cualquier cambio hacia formas de parlamentarismo deberá considerar cómo mitigar esos riesgos. Sin embargo, el país debe estar preparado para dos escenarios.

 

El primero, quizá el más probable, es que en el poco tiempo disponible la Convención decida mantener el régimen presidencial. El desafío es diseñar uno que compatibilice gobernabilidad con una mejor distribución del poder y que no sea fuente de inestabilidad. El riesgo es que los cambios no sean suficientes para lograr esos bjetivos. Ha habido propuestas académicas, pero sería útil que ellas se debatan en espacios como este. El segundo es uno en el cual la Convención decida avanzar hacia variantes del parlamentarismo, pero por falta de debates específicos, la forma resultante sea imperfecta. 

 

Corno ambos son probables, en lugar de criticar alternativas en las que uno no cree, debemos debatir las virtudes de aquellas en las que sí creemos. Como no hay solución fácil, necesitamos modelos alternativos competitivos para decidir. 

 

En conjunto con Stefan Voigt, de la Universidad de Hamburgo, hemos desarrollado una propuesta de régimen cuasiparlamentario, republicano y bicameral para Chile. Es republicano porque hay un Presidente de la República elegido por votación popular. En Alemania o Italia, es elegido de manera indirecta. 

 

Sin embargo, no es semipresidencialismo francés, cuyo riesgo es el conflicto entre el Primer Ministro y el Presidente, derivado de la excesiva influencia de este último en la gestión del gobierno. En Chile probablemente sería peor que en Francia. Nuestra propuesta otorga al Presidente un único rol: velar por la continuidad e integridad del Estado. Esto incluye el nombramiento de autoridades clave, aprobación de declaración de guerra y convocatoria de referendos nacionales, y la dirección de un think tank para promover el análisis y discusión de una agenda país de largo plazo. Clave es minimizar Su potencial injerencia directa en la gestión del gobierno.

 

En el corto plazo el Presidente nombra al Primer Ministro, quien es encargado de constituir la mayoría parlamentaria, pero sin poder destituirla después. También puede convocar a la Cámara Baja para forzar la discusión de temas en caso de crisis. 

 

El Poder Ejecutivo lo dirige el Primer Ministro con un gabinete resultante de sus conversaciones para armar la mayoría. Esta controla la Cámara Baja según reglas parlamentarias usuales. Los ministros pueden ser parlamentarios o no. La potestad reglamentaria la retiene el Poder Ejecutivo. 

 

Es un sistema bicameral. La Cámara Alta sirve de contrapeso, puesto que el gobierno se define porque controla la Cámara Baja. Esta configuración es compatible con un pequeño cambio a la ley electoral: en la Cámara Baja hay que poner un piso mínimo de representación (usualmente 5%) para promover coaliciones de gobierno más estables.

 

El contrapeso viene de dos fuentes. Una es que todas las leyes ordinarias siguen un procedimiento unicameral, salvo en dos casos: si la Cámara Alta vota por analizar dicha ley o si afectan a una región. Siguiendo la tradición, pensamos que la Cámara Alta debe sobrerrepresentar las regiones menos pobladas. Hay leyes orgánicas, pero su modificación no es por supramayoritarios, sino porque siguen un procedimiento bicameral y no se les aplican reglas como la discusión inmediata. La otra es que, para estas leyes, el control de constitucionalidad durante el proceso legislativo se hace en la Cámara Alta. 

 

Este modelo se hace cargo de algunas de las críticas hechas a formas más parlamentarias de gobierno. Espero que el debate público enriquezca constructivamente alternativas como esta, así como las de nuevas formas de presidencialismo. 

 

Guillermo Larraín
Académico FEN