Modelos de prevención de delitos: caso Corpesca

* Publicada en el portal Estrategia el 14 de enero

 

Hace un par de semanas se emitió el veredicto del Caso Corpesca, del cual considero que la principal discusión que se ha presentado es la dependencia del encargado de prevención de delitos.

 

En mi experiencia, en varias ocasiones, me he topado con sistemas de prevención, bajo el cual el encargado de prevención de delitos, si bien reporta trimestral, semestral o anualmente al directorio, mantiene una dependencia en otra gerencia de la administración, tal como es el caso de la de Administración y Finanzas o de la fiscalía interna. Siempre he cuestionado esta situación. Atenta con lo que se espera de quien ejerce este rol, al no existir autonomía que le permita ejercer una supervisión y control sobre todos los potenciales puntos de riesgo de los delitos.

 

Resulta primordial que para cumplir con lo exigido, el encargado de prevención tenga autonomía, y no dependa de cargos gerenciales, quienes están expuestos a riesgos de delitos. Esto se logra sólo cuando la independencia de la función se establece con el directorio o un comité compuesto solo por directores. Eso es lo que no ocurrió en el caso Corpesca.

 

Otra negligencia que se comete en el desarrollo de los modelos de prevención es la correcta gestión de riesgos del sistema de prevención. En primer lugar, no deben existir dos visiones distintas de la gestión de riesgos en una organización, sino que debe haber un sistema integrado. En segundo lugar y más importante, es que los riesgos de delito que se deben identificar, evaluar y gestionar no son solo una definición del delito. En este caso, no solo debe describirse el delito, sino que corresponde relacionarlo con una actividad o subproceso específico, donde se establezca quien es el responsable del riesgo. De esa manera, es posible señalar los controles directivos y las actividades de control necesarias para mitigar los riesgos, y ver quiénes son los responsables de su ejecución y presentar la evidencia necesaria para demostrar su correcta operación.

 

En este caso, según se indicó en el veredicto de este emblemático caso, el actuar del grupo controlador luego de la renuncia del Gerente General de Corpesca, dejó mucho que desear en la evaluación de la efectiva operación del sistema de prevención (programa de cumplimiento). Este establece tres elementos importantes para verificar su correcta operación, que son la mejora continua, pruebas periódicas y revisión; investigación de conductas; y un análisis y remediación de cualquier mala conducta subyacente.

 

En relación a las medidas de verificación del sistema de prevención, las acciones que la compañía realizó posterior a la detección de una “mala conducta”, tales como realizar análisis de causa raíz, debilidades previas; sistemas de pago; gestión de proveedores; y responsabilidad, entre otras. Por las conclusiones indicadas en el veredicto, al menos la remediación y responsabilidad, no formaban parte del modelo de la compañía.

 

En la medida que los directores, ejecutivos y empleados consideren que un buen desarrollo y ejecución de los modelos de prevención de delitos resultan claves para evitar este tipo de hechos podrá mejorar la responsabilidad de las corporaciones.

 

Miguel Ángel Díaz
Académico Departamento de Control de gestión y Sistemas de Información